Tarifa autonomos

Tarifa Plana Autónomos 2020: Ahorra y solo paga 60 euros de cuota

Indice

1. Tarifa Plana de Autónomos
1.1. Requisitos para beneficiarte de la tarifa plana autónomos
1.2. ¿Cuánto pagarás de cuota con la tarifa plana?
2. Casos Particulares y Condiciones
2.1. Tarifa Plana autónomos residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes
2.2. Tarifa Plana Autónomos colaboradores
2.3. Tarifa Plana Autonomas y Maternidad
2.4. Tarifa Plana Autónomos Societarios
3. Como Darse De Alta Como Autonomo Con Tarifa Plana

Hoy en el Blog de Ok Pyme, venimos a explicarte y ayudarte a resolver todas tus dudas sobre la tarifa plana de autónomos. De cuanto pagaras el primer año y en los siguientes tramos de bonificación de la misma.

La «tarifa Plana» de autónomos es una de las bonificaciones del régimen especial de trabajadores autónomos.

Esta bonificación supone una rebaja muy importante en la cuota mensual que deben pagar a la seguridad social los trabajadores autónomos, al menos durante los primeros 12 meses de actividad.

Requisitos para beneficiarte de la tarifa plana

Los requisitos que deben cumplirse para beneficiarte de la tarifa plana son:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores, o 3 años si se había disfrutado anteriormente de bonificación.
  • No ser autonomo colaborador o encontrarte en situación de pluriactividad: Los autónomos colaboradores familiares tienen sus propias bonificaciones. Los que hayan escogido aplicar la bonificación por pluriactividad (Alta en RETA y Régimen general simultáneamente) tampoco podrán beneficiarse de la tarifa plana. En el caso de pluriactividad, es decir, trabajar a la vez como autónomo por cuenta propia y como asalariado por cuenta ajena, la Ley de Emprendedores introdujo nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las reducciones de la base de cotización por pluriactividad.
  • No tener ninguna deuda pendiente de ingreso con la seguridad social.

¿Cuanto Pagarás de Cuota Con La Tarifa Plana?

1. Durante los primeros 12 meses se aplica una reducción del 80% de la cuota. Con lo que pagaras unos 60 euros durante el primer año.

2. En los seis meses siguientes, es decir del mes 13 al 18, se aplica el 50% de reducción sobre la base de cotización y tipos en vigor.

3. En los últimos 6 meses, desde el mes 19 al 24 se aplica un 30% de reducción en la cuota sobre la base y tipos vigentes.

4. Solo para Autónomos menores de 30 años o autónomas menores de 35 años se aplica durante 12 meses adicionales una reducción del 30%

Con lo que la cuota quedaría:

  • Pago cuota primeros 12 meses – 60 Euros Aproximadamente.
  • Pago cuota meses del 13 al 18 – 144 Euros Aproximadamente.
  • Pago cuota meses 19 al 24 – 199 Euros Aproximadamente.

Recuerda que si eres menor de 30 años o 35 si eres mujer puedes disfrutar de 12 meses adicionales con la reducción del 30%.

Tarifa Plana Para autónomos en municipios con menos de 5.000 habitantes

Existe una tarifa plana especial en estas ocasiones, en las que durante los primeros 24 meses las bonificaciones son del 80% resultando una cuota de 60 Euros aproximadamente. El segundo tramo de este plan tiene como requisito ser menor de 30 años o 35 si eres mujer, en ese caso durante los 12 meses siguiente es decir del 24 al 36 se aplica una bonificación del 30% resultando una cuota de unos 199 euros aproximadamente.

Tarifa Plana Autónomos Colaboradores

Los autónomos colaboradores son aquellos con un parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad con el autónomo titular y que convivan en el mismo domicilio, por ejemplo alguien que trabaja con su conyuje o su hijo.

La tarifa plana no es aplicable a los autónomos colaboradores, estos tienen su propia bonificación, que consiste en una reducción del 50% de la cuota durante un periodo de 18 meses, y 25% durante 12 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

Los autónomos colaboradores o familiares de los autónomos que trabajan en el negocio se benefician de una bonificación del bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes

Tarifa Plana Autónomas y Maternidad

Las Madres Autónomas que por motivo de maternidad se reincorporen al trabajo pueden acogerse a la tarifa plana con el 80% de reducción, es decir con la cuota de 60 euros durante 12 meses.

Un requisito para poder acceder a la tarifa plana en este caso es darte de baja en el RETA el mismo día que comienza la baja maternal, el día siguiente del parto. De no ser así no tendrás derecho a disfrutar de esta bonificación.

Si continuas en situación de alta durante la baja maternal, tienes acceso a la bonificación por baja maternal de las cuotas durante el periodo de la baja, pero no a la tarifa plana durante doce meses posteriores a la reincorporación al trabajo.

Tarifa Plana Autónomos Societarios

Hasta septiembre de 2020, la Seguridad Social no permitía disfrutar de la tarifa plana a los autónomos socios / administradores de sociedades (Autónomos societarios)

Sin embargo, varias sentencias del Tribunal Supremo han creado jurisprudencia obligando a la Tesorería General de la Seguridad Social a cambiar de criterio.

En la actualidad, ser administrador de una sociedad no supone un problema para acceder a la tarifa plana siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos. 

Algo que todos los autónomos societarios agradecen, ya que en lugar de pagar 364 euros aproximadamente de cuota mensual el primer año pagarás solo 60, un ahorro de mas de 3.600 euros que facilita la creación de sociedades limitadas desde el primer momento.

Los requisitos e importes son los mismos que hemos visto. Puedes ampliar información en este atículo específico sobre la tarifa plana de los autónomos societarios.

Reclamación con efectos retroactivos

La instrucción de la Seguridad Social que renococe el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana lo hace con efectos retroactivos. Lo que quiere decir que puedes reclamar lo que has pagado de mas por lo no aplicación de la tarifa plana.

Ahora bien, el derecho prescribe a los 4 años, así que solo podrás reclamar si te diste de alta como autónomo societario en los últimos 4 años.

Para ello tendrás que presentar un escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos reclamando la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo de respuesta es de hasta 6 meses. Y quizás te lo denieguen y tengas que presentar un recurso de alzada.

En OkPyme podemos ayudarte con este trámite.

Como Darse De Alta Como Autonomo Con Tarifa Plana

Si cumples todos los requisitos para beneficiarte de la tarifa plana, tienes 2 opciones:

  • Darte de alta por tu cuenta: Puedes seguir los pasos del siguiente articulo y gestionar tu alta como autónomo tu mismo. Recuerda que tienes que indicar en el proceso de alta que quieres acceder a la tarifa plana cuando estés tramitando tu solicitud de alta en el RETA. Si lo olvidas o no lo realizas de forma correcta, perderás el derecho a beneficiarte de la bonificación.

  • Contactar con uno de nuestros Asesores para que nosotros tramitemos tu alta. Damos de alta a nuevos Autonomos Cada día. Confía en nosotros todo el proceso, así como todas tus obligaciones fiscales, contables y laborales y liberate de preocupaciones y de todo el papeleo.

Legislación y normativa de la Tarifa Plana

Real Decreto 20/ 2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad


Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.


Ley de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, Ley 14/2013 de 27 de septiembre.


Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social. Ley 31/2015 de 9 de septiembre de 2015.


Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en octubre de 2017.


Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de Abril

El día 22 de Abril se ha publicado el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de Abril, por el que se aprueba un paquete de medidas que amplía las anteriormente publicadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores por cuenta ajena.

En resumen las medidas aprobadas son las siguentes:

  • Medida temporal en IVA: Se reduce al 0% el IVA para entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario:

Es una medida temporal y con periodo de aplicación desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020 para determinados bienes relacionados en el anexo del RDL como por ejemplo: Mascarillas, guantes, gafas de protección, etc….

  • Rebaja al 4% de IVA con efectos desde el 22 de abril de 2020 aplicable a:

Libros, periódicos y revistas digitales.

  • Impuesto sobre sociedades – Opción extraordinaria de cambio en la modalidad de pagos fraccionados:

En este RD-Ley, se añade una nueva medida de apoyo a las empresas, de forma que de manera extraordinaria y únicamente para el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero del 2020, se permite el cambio de opción a la modalidad de base imponible en el calculo de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Importante indicar la distinción en función de la cifra de negocio del obligado al pago fraccionado:

  • Empresas cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 600.000€ en el ejercicio 2019.

Las empresas con cifra de negocio igual o inferior a la indicada se les permite que de forma extraordinaria, puedan cambiar la opción de calculo del importe a pagar en el pago fraccionado (Modelo 202) de manera que se realicen los tres pagos fraccionados que se realizan durante el 2020 en base a el. (Es decir en función de de la base imponible de los 3, 9 y 11 primeros meses respectivamente)

El cambio de opción se realizará con la presentación del modelo 202 1P cuyo plazo fue ampliado hasta el 20 de mayo del 2020 en el Real Decreto – Ley 14/2020 de 14 de abril

  • Empresas cuyo importe de la cifra de negocios es superior a 600.000€ e inferior a 6.000.000€ durante el ejercicio 2019:

Estas empresas podrán cambiar de modalidad en el calculo del pago fraccionado (Modelo 202) en el momento que presenten el segundo pago fraccionado en el mes de octubre del 2020

¡ Esta medida no es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el regimen especial de consolidación fiscal regulado en el Cap. VI del titulo VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, con independencia de su volumen de facturación. !

  • Se limitan los efectos de la renuncia tácita a la aplicación de Estimation Objetiva «Modulos» en el 2020

Aquellos contribuyentes, que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas a través del método de estimación objetiva, y renuncien a este método mediante la presentación del modelo 130 de pago fraccionado correspondiente al primer trimestre van a determinar el rendimiento neto del año 2020 por el método de estimación directa simplificada.

El real decreto determina que podrán volver a tributar en estimación objetiva «Modulos» en el año 2021, siempre que reúnanme los requisitos. Para ello deberán de presentar el modelo 131 el primer trimestre del 2021. (Tanto la renuncia en el 2020 como la posterior revocación de la misma en el 2021, tendrá los mismos efectos en el regimen de IVA que proceda).

  • Calculo de los pagos fraccionados en el metodo de Estimación Objetiva de IRPF y regimen simplificado de IVA en el 2020:

En caso de no renunciar al método de estimación objetiva, no computaran en cada trimestre los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Para el calculo del ingreso a cuenta en el año 2020 a efectos del regimen simplificado de IVA, no computaran en cada trimestre como días de ejercicio de actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

  • Extension de los plazos de vigencia determinados por los anteriores RD 8/2020 y 11/2020

Se extienden al 30 de mayo de 2020, cualquiera que sea la fecha de inicio del plazo:

Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo previstos en la Ley General Tributaria para el pago de liquidaciones administrativas y providencias de apremio

Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos. 

Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes 

Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido y/o se inicien con posterioridad al 18 de marzo de 2020

¿ Estoy obligado a presentar la declaración de la renta 2019?

Desde el pasado día 1 de Abril se puede presentar la declaración de la renta Averigua con nuestro blog si estas obligado o no a presentarla. Debes tener en cuenta que tipo de ingresos has recibido, por que conceptos y de que importe.

Según establece la agencia tributaria están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes personas físicas residentes en españa, Excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de un solo pagador por una cantidad igual o inferior a 22.000€.

Si hay varios pagadores, la cifra minima se reduce a 14.000€, siempre que la suma del segundo pagador y restantes pagadores sea mayor de 1.500€. Si el importe percibido por el segundo o posteriores pagadores fuese menor de 1.500€ tampoco estaría obligado a presentarla hasta los 22.000€ indicados inicialmente.

Los que están dentro de estos limites indicados no tienen que realizar la presentación de la declaración si no lo desean. No obstante, siempre conviene hacer un calculo y en función del resultado (a devolver o a pagar), se presenta o no. Evidentemente lo normal es presentar la declaración siempre que salga a devolver.

¿Y si tengo inversiones?

En la declaración de la renta no solo hay que incluir los ingresos procedentes del trabajo, si no que se deben indicar todos los ingresos. Esto incluye también los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales .

Existe otro limite para determinar si esta obligado o no a presentar la declaración relacionado con este tipo de ingresos.

Las personas que hayan recibido ingresos provenientes de compraventa de acciones o fondos de inversion, dividendos, intereses de depósitos, etc… tampoco tendrán obligación de presentar su declaración si el importe total percibido por estos conceptos en su conjunto fuese inferior a 1.600€

Ademas existe otro limite conjunto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro, las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas publicas, no tendrán tampoco obligación de declarar los que recibieron este tipo de ganancias por un importe inferior a 1.000€

¿Que pasa si no presento la declaración estando obligado?

Las personas que superen los limites que hemos comentado anteriormente, es decir estando obligadas a presentar la declaración y no lo hagan se enfrentan a una multa por parte de la agencia tributaria.

La cuantía de la misma depende de tres variables:

  • El tiempo que haya transcurrido desde la fecha limite de presentación
  • Del resultado de la declaración
  • De si se presenta antes o después de que la agencia tributaria lo requiera

Las declaraciones que resulten a ingresar y que se presenten de voluntariamente sin que la agencia tributaria lo requiera tendrán un recargo que variara en función del retraso.

  • 5% del resultado a ingresar hasta tres meses después del fin de plazo de presentación
  • 10% del resultado a ingresar entre tres meses y un dia a seis meses después del fin de plazo de presentación
  • 15% del resultado a ingresar entre seis meses y un dia a doce meses después del fin de plazo de presentación
  • 20% del resultado a ingresar mas los intereses de demora que se deban aplicar si la presentación de la declaración se realiza un año después de finalizar el plazo.

Pero la cosa no queda aquí, si el obligado no presenta la declaración aunque fuera de plazo pero de forma voluntaria y hacienda se lo requiere los intereses de demora se devengaran desde el primer dia y la sanción oscila entre el 50% al 150% sobre el resultado a ingresar de la declaración.

En caso de que el resultado de la declaración presentada fuera de plazo fuese a devolver, se tendrá derecho a recibir el importe de la devolución, pero también se aplican sanciones.

Si necesitas ayuda para realizar tu declaración de la renta no dudes en contactarnos y te ayudaremos

Ampliación de plazos tributarios COVID-19

Ampliación de Plazos Tributarios

Se ha publicado en el BOE el real decreto-Ley 14/2020 de 14 abril, en el que se amplían los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones tributarias de las empresas cuya cifra de negocio en el ejercicio 2019 fuese inferior a 600.000€

La medida afecta a los modelos siguientes cuyo vencimiento se produciría entre el 15 de Abril y 20 de Mayo.

Estos son:

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Primer trimestre 2020: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

PAGOS FRACCIONADOS DE RENTA
Primer trimestre 2020:Estimación directa: modelo 130
Estimación objetiva: modelo 131
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes: régimen general, modelo 202.

IVA
Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
Marzo 2020. Autoliquidación: modelo 303
Primer trimestre 2020:

  • modelo  303 (autoliquidación trimestral);
  • declaración-liquidación no periódica: modelo 309;
  • declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349.
  • servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA: modelo 368
  • operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380;
  • solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales:  modelo 308
  • reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: modelo 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Marzo 2020: modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
– Marzo 2020: 548, 566, 581- Marzo 2020 (*): 570, 580- Primer trimestre 2020: 521, 522, 547- Primer trimestre 2020 (*) Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553- Primer trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Para el modelo 553, además, establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Primer trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560Año 2019. Autoliquidación anual: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALESPrimer trimestre 2020. Pago fraccionado: 585Año 2019. autoliquidación anual: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓNPrimer trimestre 2020: 595Hasta el 30 de abril

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCALPrimer trimestre 2020. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Primer trimestre 2020: 179

Además, la extensión del plazo de declaración e ingreso no será de aplicación con independencia de su volumen de operaciones:

  • A los grupos de sociedades que tributen en este impuesto bajo el régimen especial de consolidación.
  • A las entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • A las declaraciones reguladas por el Reglamento UE 952/2013, de 9 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

Esta extensión del plazo de declaración e ingreso es compatible con la solicitud del aplazamiento especial a seis meses, con tres meses sin intereses, que estableció el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

Por tanto, en la práctica, la situación quedaría como sigue:

1- Quienes hayan presentado la declaración domiciliando el pago antes de la entrada en vigor del RDL 14/2020, soportarán el cargo en cuenta el próximo 20 de mayo (antes de la aprobación de este RDL 14/2020 el cargo en cuenta habría tenido lugar el próximo 20 de abril).

2- Quienes hayan presentado la declaración con solicitud de aplazamiento especial a 6 meses antes de la entrada en vigor del RDL 14/2020, deberán esperar a la aceptación de su solicitud para el pago aplazado por parte de la Agencia Tributaria. Lo que no queda nada claro, por silencio de la norma al respecto, es la incidencia que pudiera tener el nuevo plazo de declaración e ingreso establecido por el RDL 14/2020 en el cómputo de los seis meses del aplazamiento especial solicitado, ni tampoco el impacto que el nuevo plazo de declaración pudiera tener en el cómputo de los intereses de demora que origine el aplazamiento especial solicitado.

3- Delaración pendiente de presentar y solicitud de aplazamiento especial a seis meses: podrá presentar la declaración y solicitar el aplazamiento especial dentro del plazo ampliado. Como en el caso anterior, lo no queda resuelto por la norma, es la incidencia que pudiera tener el nuevo plazo de declaración e ingreso que establece el RDL 14/2020 en el cómputo de los seis meses del aplazamiento especial que se solicite, ni tampoco el impacto que el nuevo plazo de declaración pudiera tener en el cómputo de los intereses de demora que origine este aplazamiento especial.

Sería deseable, en aras de la equidad,  que la solución que se adopte a este respecto sea la misma para quienes han solicitado el aplazamiento especial antes de la entrada en vigor de este RDL14/2020 y quienes soliciten el aplazamiento especial después de la entrada en vigor de éste.

4- Declaración pendiente de presentar con domiciliación del pago: debe presentarse antes del próximo 15 de mayo y el cargo en cuenta tendrá lugar el 20 de mayo.

Enlace a BOE