Nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de Abril
El día 22 de Abril se ha publicado el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de Abril, por el que se aprueba un paquete de medidas que amplía las anteriormente publicadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores por cuenta ajena.
En resumen las medidas aprobadas son las siguentes:
- Medida temporal en IVA: Se reduce al 0% el IVA para entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario:
Es una medida temporal y con periodo de aplicación desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020 para determinados bienes relacionados en el anexo del RDL como por ejemplo: Mascarillas, guantes, gafas de protección, etc….
- Rebaja al 4% de IVA con efectos desde el 22 de abril de 2020 aplicable a:
Libros, periódicos y revistas digitales.
- Impuesto sobre sociedades – Opción extraordinaria de cambio en la modalidad de pagos fraccionados:
En este RD-Ley, se añade una nueva medida de apoyo a las empresas, de forma que de manera extraordinaria y únicamente para el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero del 2020, se permite el cambio de opción a la modalidad de base imponible en el calculo de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Importante indicar la distinción en función de la cifra de negocio del obligado al pago fraccionado:
- Empresas cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 600.000€ en el ejercicio 2019.
Las empresas con cifra de negocio igual o inferior a la indicada se les permite que de forma extraordinaria, puedan cambiar la opción de calculo del importe a pagar en el pago fraccionado (Modelo 202) de manera que se realicen los tres pagos fraccionados que se realizan durante el 2020 en base a el. (Es decir en función de de la base imponible de los 3, 9 y 11 primeros meses respectivamente)
El cambio de opción se realizará con la presentación del modelo 202 1P cuyo plazo fue ampliado hasta el 20 de mayo del 2020 en el Real Decreto – Ley 14/2020 de 14 de abril
- Empresas cuyo importe de la cifra de negocios es superior a 600.000€ e inferior a 6.000.000€ durante el ejercicio 2019:
Estas empresas podrán cambiar de modalidad en el calculo del pago fraccionado (Modelo 202) en el momento que presenten el segundo pago fraccionado en el mes de octubre del 2020
¡ Esta medida no es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el regimen especial de consolidación fiscal regulado en el Cap. VI del titulo VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, con independencia de su volumen de facturación. !
- Se limitan los efectos de la renuncia tácita a la aplicación de Estimation Objetiva «Modulos» en el 2020
Aquellos contribuyentes, que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas a través del método de estimación objetiva, y renuncien a este método mediante la presentación del modelo 130 de pago fraccionado correspondiente al primer trimestre van a determinar el rendimiento neto del año 2020 por el método de estimación directa simplificada.
El real decreto determina que podrán volver a tributar en estimación objetiva «Modulos» en el año 2021, siempre que reúnanme los requisitos. Para ello deberán de presentar el modelo 131 el primer trimestre del 2021. (Tanto la renuncia en el 2020 como la posterior revocación de la misma en el 2021, tendrá los mismos efectos en el regimen de IVA que proceda).
- Calculo de los pagos fraccionados en el metodo de Estimación Objetiva de IRPF y regimen simplificado de IVA en el 2020:
En caso de no renunciar al método de estimación objetiva, no computaran en cada trimestre los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Para el calculo del ingreso a cuenta en el año 2020 a efectos del regimen simplificado de IVA, no computaran en cada trimestre como días de ejercicio de actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
- Extension de los plazos de vigencia determinados por los anteriores RD 8/2020 y 11/2020
Se extienden al 30 de mayo de 2020, cualquiera que sea la fecha de inicio del plazo:
Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo previstos en la Ley General Tributaria para el pago de liquidaciones administrativas y providencias de apremio
Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido y/o se inicien con posterioridad al 18 de marzo de 2020