Nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de Abril

El día 22 de Abril se ha publicado el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de Abril, por el que se aprueba un paquete de medidas que amplía las anteriormente publicadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores por cuenta ajena.

En resumen las medidas aprobadas son las siguentes:

  • Medida temporal en IVA: Se reduce al 0% el IVA para entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario:

Es una medida temporal y con periodo de aplicación desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020 para determinados bienes relacionados en el anexo del RDL como por ejemplo: Mascarillas, guantes, gafas de protección, etc….

  • Rebaja al 4% de IVA con efectos desde el 22 de abril de 2020 aplicable a:

Libros, periódicos y revistas digitales.

  • Impuesto sobre sociedades – Opción extraordinaria de cambio en la modalidad de pagos fraccionados:

En este RD-Ley, se añade una nueva medida de apoyo a las empresas, de forma que de manera extraordinaria y únicamente para el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero del 2020, se permite el cambio de opción a la modalidad de base imponible en el calculo de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Importante indicar la distinción en función de la cifra de negocio del obligado al pago fraccionado:

  • Empresas cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 600.000€ en el ejercicio 2019.

Las empresas con cifra de negocio igual o inferior a la indicada se les permite que de forma extraordinaria, puedan cambiar la opción de calculo del importe a pagar en el pago fraccionado (Modelo 202) de manera que se realicen los tres pagos fraccionados que se realizan durante el 2020 en base a el. (Es decir en función de de la base imponible de los 3, 9 y 11 primeros meses respectivamente)

El cambio de opción se realizará con la presentación del modelo 202 1P cuyo plazo fue ampliado hasta el 20 de mayo del 2020 en el Real Decreto – Ley 14/2020 de 14 de abril

  • Empresas cuyo importe de la cifra de negocios es superior a 600.000€ e inferior a 6.000.000€ durante el ejercicio 2019:

Estas empresas podrán cambiar de modalidad en el calculo del pago fraccionado (Modelo 202) en el momento que presenten el segundo pago fraccionado en el mes de octubre del 2020

¡ Esta medida no es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el regimen especial de consolidación fiscal regulado en el Cap. VI del titulo VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, con independencia de su volumen de facturación. !

  • Se limitan los efectos de la renuncia tácita a la aplicación de Estimation Objetiva «Modulos» en el 2020

Aquellos contribuyentes, que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas a través del método de estimación objetiva, y renuncien a este método mediante la presentación del modelo 130 de pago fraccionado correspondiente al primer trimestre van a determinar el rendimiento neto del año 2020 por el método de estimación directa simplificada.

El real decreto determina que podrán volver a tributar en estimación objetiva «Modulos» en el año 2021, siempre que reúnanme los requisitos. Para ello deberán de presentar el modelo 131 el primer trimestre del 2021. (Tanto la renuncia en el 2020 como la posterior revocación de la misma en el 2021, tendrá los mismos efectos en el regimen de IVA que proceda).

  • Calculo de los pagos fraccionados en el metodo de Estimación Objetiva de IRPF y regimen simplificado de IVA en el 2020:

En caso de no renunciar al método de estimación objetiva, no computaran en cada trimestre los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Para el calculo del ingreso a cuenta en el año 2020 a efectos del regimen simplificado de IVA, no computaran en cada trimestre como días de ejercicio de actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

  • Extension de los plazos de vigencia determinados por los anteriores RD 8/2020 y 11/2020

Se extienden al 30 de mayo de 2020, cualquiera que sea la fecha de inicio del plazo:

Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo previstos en la Ley General Tributaria para el pago de liquidaciones administrativas y providencias de apremio

Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos. 

Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes 

Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido y/o se inicien con posterioridad al 18 de marzo de 2020

¿ Estoy obligado a presentar la declaración de la renta 2019?

Desde el pasado día 1 de Abril se puede presentar la declaración de la renta Averigua con nuestro blog si estas obligado o no a presentarla. Debes tener en cuenta que tipo de ingresos has recibido, por que conceptos y de que importe.

Según establece la agencia tributaria están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes personas físicas residentes en españa, Excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de un solo pagador por una cantidad igual o inferior a 22.000€.

Si hay varios pagadores, la cifra minima se reduce a 14.000€, siempre que la suma del segundo pagador y restantes pagadores sea mayor de 1.500€. Si el importe percibido por el segundo o posteriores pagadores fuese menor de 1.500€ tampoco estaría obligado a presentarla hasta los 22.000€ indicados inicialmente.

Los que están dentro de estos limites indicados no tienen que realizar la presentación de la declaración si no lo desean. No obstante, siempre conviene hacer un calculo y en función del resultado (a devolver o a pagar), se presenta o no. Evidentemente lo normal es presentar la declaración siempre que salga a devolver.

¿Y si tengo inversiones?

En la declaración de la renta no solo hay que incluir los ingresos procedentes del trabajo, si no que se deben indicar todos los ingresos. Esto incluye también los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales .

Existe otro limite para determinar si esta obligado o no a presentar la declaración relacionado con este tipo de ingresos.

Las personas que hayan recibido ingresos provenientes de compraventa de acciones o fondos de inversion, dividendos, intereses de depósitos, etc… tampoco tendrán obligación de presentar su declaración si el importe total percibido por estos conceptos en su conjunto fuese inferior a 1.600€

Ademas existe otro limite conjunto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro, las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas publicas, no tendrán tampoco obligación de declarar los que recibieron este tipo de ganancias por un importe inferior a 1.000€

¿Que pasa si no presento la declaración estando obligado?

Las personas que superen los limites que hemos comentado anteriormente, es decir estando obligadas a presentar la declaración y no lo hagan se enfrentan a una multa por parte de la agencia tributaria.

La cuantía de la misma depende de tres variables:

  • El tiempo que haya transcurrido desde la fecha limite de presentación
  • Del resultado de la declaración
  • De si se presenta antes o después de que la agencia tributaria lo requiera

Las declaraciones que resulten a ingresar y que se presenten de voluntariamente sin que la agencia tributaria lo requiera tendrán un recargo que variara en función del retraso.

  • 5% del resultado a ingresar hasta tres meses después del fin de plazo de presentación
  • 10% del resultado a ingresar entre tres meses y un dia a seis meses después del fin de plazo de presentación
  • 15% del resultado a ingresar entre seis meses y un dia a doce meses después del fin de plazo de presentación
  • 20% del resultado a ingresar mas los intereses de demora que se deban aplicar si la presentación de la declaración se realiza un año después de finalizar el plazo.

Pero la cosa no queda aquí, si el obligado no presenta la declaración aunque fuera de plazo pero de forma voluntaria y hacienda se lo requiere los intereses de demora se devengaran desde el primer dia y la sanción oscila entre el 50% al 150% sobre el resultado a ingresar de la declaración.

En caso de que el resultado de la declaración presentada fuera de plazo fuese a devolver, se tendrá derecho a recibir el importe de la devolución, pero también se aplican sanciones.

Si necesitas ayuda para realizar tu declaración de la renta no dudes en contactarnos y te ayudaremos