Modelo 720 del año 2021 – Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Recuerde que hasta el próximo 31 de marzo de 2022 debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2021. A estos efectos, recuerde que:

  • Están obligadas a presentar esta declaración las personas que a 31 de diciembre de 2021 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
  • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, solo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

La obligación de volver a declarar solo afecta a los “grupos de bienes” con variaciones. Así, si en la declaración de un ejercicio anterior un contribuyente informó de inmuebles y de depósitos (porque cada uno de estos grupos superaba los 50.000 euros) y en 2021 solo las cuentas han sufrido cambios, únicamente deberá informar de estas (siempre y cuando su valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la anterior declaración).

Como habrá leído en la prensa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que las sanciones aplicables hasta ahora relativas al modelo 720 son contrarias al derecho comunitario por su elevada cuantía y no pueden exigirse. No obstante, sepa que la obligación de presentar el modelo sigue existiendo y que está previsto que en breve se apruebe un nuevo régimen sancionador, menos gravoso.

Pulse aquí para acceder a un apartado de ayuda que la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web, desde el que podrá presentar dicho modelo, aportar documentación complementaria y obtener más información sobre cómo presentarlo y declarar los diferentes bienes.

Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes.

Declaración de la Renta 2021 – Fechas y Plazos importantes. ¿Estoy obligado a presentar la declaración?

El próximo mes de abril se inicia la campaña de la declaración del IRPF correspondiente al año 2021. ¿Cuándo existe la obligación de presentarla y en qué casos eso no es preciso?

La campaña de la Renta 2021-22 se iniciará el día 6 de abril (presentación telemática) y culminará el 30 de junio. ¿Qué debe tener en cuenta el contribuyente dependiendo de la modalidad de presentación seleccionada? 

Se trate de la opción online, presencial o telefónica estos son los puntos y las fechas de la declaración de la renta 2021 más importantes: 

  • Online: La primera semana de abril, concretamente el día 6 de abril (miércoles) es la fecha clave de la declaración de la Renta 2021, puesto que se inicia la campaña. A partir de ese día, Agencia Tributaria admite la presentación de las declaraciones por Internet. Para presentar la declaración, el contribuyente debe disponer de cl@ve PIN, número de referencia y certificado digital.
  • Telefónica: El día 5 de mayo (jueves) se inicia la opción de realizar la declaración vía telefónica. Para ello el contribuyente contará con la ayuda de un gestor de Agencia Tributaria. Previamente, se deberá concertar una citaLa solicitud de la cita previa se puede realizar desde el 3 de mayo al 29 de junio.
  • Presencial: El miércoles 1 de junio comienza el plazo para la realización presencial de la declaración de la renta en las Oficina de Agencia Tributaria. La petición de cita previa es una condición indispensable para poder realizarlo. La solicitud de la misma se debe realizar desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio

¿Tengo obligación de presentar la declaración?

En general, si una persona obtiene principalmente rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo…) y estas no superan los 22.000 euros, no está obligada a presentar IRPF. En estos casos, dado que la empresa o administración pagadora habrá calculado la retención según las retribuciones totales del año, Hacienda no exige presentar una declaración cuyo resultado, una vez descontadas las retenciones, supondrá una suma a ingresar o a devolver muy pequeña.

Aun así, hay que tener cuidado, pues en ciertos casos dicho límite es solo de 14.000 euros. Por ejemplo:

  • Si durante el año se han percibido rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros. En este caso, como los pagadores solo habrán tenido en cuenta una parte del salario anual para calcular la retención, el IRPF normalmente saldrá a ingresar, por lo que Hacienda sí exige declarar.
  • Si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o bien cuando el pagador no está obligado a retener (empleadas del hogar, personas que han percibido pensiones del extranjero, administradores de empresas…).

También puede ocurrir que, aunque las rentas del trabajo no superen los límites anteriores, igualmente se esté obligado a declarar. En concreto, esto ocurre si:

  • La suma de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención supera los 1.600 euros.
  • La suma de las imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas es superior a los 1.000 euros.
  • Durante el año se han obtenido rendimientos de actividades económicas, de alquileres o ganancias patrimoniales (salvo si dichas rentas, junto con las rentas del trabajo y del capital mobiliario, no superan los 1.000 euros).
  • Se ha recibido algún tipo de prestación pública que establezca, para su cobro, la obligación de presentar IRPF. Es el caso, por ejemplo, del “Ingreso Mínimo Vital”.
  • Si desea beneficiarse de incentivos, como la deducción por compra de vivienda o de reducciones por aportar a planes de pensiones o patrimonios protegidos, por ejemplo.
  • O bien si ha incurrido en pérdidas patrimoniales de 500 euros o más.

Al computar todos estos límites (tanto los de las rentas del trabajo como los del resto de los rendimientos), no deben computarse las rentas exentas (becas públicas por estudios, anualidades de alimentos por decisión judicial, prestaciones por maternidad…). Asimismo, dichos límites son los mismos tanto en declaración individual como en conjunta.

Nuestros profesionales resolverán sus dudas sobre cuándo existe la obligación de presentar la declaración del IRPF del año 2021.