¿ Estoy obligado a presentar la declaración de la renta 2019?

Desde el pasado día 1 de Abril se puede presentar la declaración de la renta Averigua con nuestro blog si estas obligado o no a presentarla. Debes tener en cuenta que tipo de ingresos has recibido, por que conceptos y de que importe.

Según establece la agencia tributaria están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes personas físicas residentes en españa, Excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de un solo pagador por una cantidad igual o inferior a 22.000€.

Si hay varios pagadores, la cifra minima se reduce a 14.000€, siempre que la suma del segundo pagador y restantes pagadores sea mayor de 1.500€. Si el importe percibido por el segundo o posteriores pagadores fuese menor de 1.500€ tampoco estaría obligado a presentarla hasta los 22.000€ indicados inicialmente.

Los que están dentro de estos limites indicados no tienen que realizar la presentación de la declaración si no lo desean. No obstante, siempre conviene hacer un calculo y en función del resultado (a devolver o a pagar), se presenta o no. Evidentemente lo normal es presentar la declaración siempre que salga a devolver.

¿Y si tengo inversiones?

En la declaración de la renta no solo hay que incluir los ingresos procedentes del trabajo, si no que se deben indicar todos los ingresos. Esto incluye también los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales .

Existe otro limite para determinar si esta obligado o no a presentar la declaración relacionado con este tipo de ingresos.

Las personas que hayan recibido ingresos provenientes de compraventa de acciones o fondos de inversion, dividendos, intereses de depósitos, etc… tampoco tendrán obligación de presentar su declaración si el importe total percibido por estos conceptos en su conjunto fuese inferior a 1.600€

Ademas existe otro limite conjunto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro, las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas publicas, no tendrán tampoco obligación de declarar los que recibieron este tipo de ganancias por un importe inferior a 1.000€

¿Que pasa si no presento la declaración estando obligado?

Las personas que superen los limites que hemos comentado anteriormente, es decir estando obligadas a presentar la declaración y no lo hagan se enfrentan a una multa por parte de la agencia tributaria.

La cuantía de la misma depende de tres variables:

  • El tiempo que haya transcurrido desde la fecha limite de presentación
  • Del resultado de la declaración
  • De si se presenta antes o después de que la agencia tributaria lo requiera

Las declaraciones que resulten a ingresar y que se presenten de voluntariamente sin que la agencia tributaria lo requiera tendrán un recargo que variara en función del retraso.

  • 5% del resultado a ingresar hasta tres meses después del fin de plazo de presentación
  • 10% del resultado a ingresar entre tres meses y un dia a seis meses después del fin de plazo de presentación
  • 15% del resultado a ingresar entre seis meses y un dia a doce meses después del fin de plazo de presentación
  • 20% del resultado a ingresar mas los intereses de demora que se deban aplicar si la presentación de la declaración se realiza un año después de finalizar el plazo.

Pero la cosa no queda aquí, si el obligado no presenta la declaración aunque fuera de plazo pero de forma voluntaria y hacienda se lo requiere los intereses de demora se devengaran desde el primer dia y la sanción oscila entre el 50% al 150% sobre el resultado a ingresar de la declaración.

En caso de que el resultado de la declaración presentada fuera de plazo fuese a devolver, se tendrá derecho a recibir el importe de la devolución, pero también se aplican sanciones.

Si necesitas ayuda para realizar tu declaración de la renta no dudes en contactarnos y te ayudaremos

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