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Ya puedes consultar tus datos fiscales de la renta 2022 en la sede electrónica de la agencia tributaria y en tu teléfono

Desde el pasado 15 de marzo ya tienes disponible para consulta tus datos Fiscales correspondientes a la renta del 2022 en la web de la agencia tributaria.

Es desde esa web que podremos hacer la consulta de estos datos o incluso utilizar un simulador para poder hacer ensayos de declaraciones. Y sí, podemos hacerlo todo desde el mismo teléfono móvil. Vamos a ver cómo.

Qué son los datos fiscales de la Renta

Los datos fiscales, vienen a ser la información que tiene la agencia tributaria sobre tu situación personal y fiscal, estos comprenden varias cosas:

  • Tu estado civil y tu dirección fiscal
  • Los inmuebles que tienes a tu nombre
  • Tus cuentas bancarias, incluyendo fondos de inversión y acciones si es el caso
  • Ingresos por rendimientos de trabajo por cuenta propia (autónomos) o ajena (asalariados)

Todo estos datos serán usados por la Agencia Tributaria para generar el borrador de tu declaración de la renta, de modo que deben de ser datos correctos. Puedes modificarlos si hay algún error, pero es imprescindible que cuadren con los datos de tus facturas o nóminas. Es posible que tengas que reflejar cambios de domicilio, como cuando te mudas de un piso de alquiler a otro o te compras una vivienda.

Cómo acceder a los datos fiscales de la Renta 2022 desde tu smartphone con la aplicación AEAT para iOS y Android.

IMPORTANTE: para poder hacer esto necesitarás que en tu iPhone haya instalado el certificado digital o bien la Cl@ve PIN. Es el modo que tenemos para identificarnos con hacienda.

Si cumples ese requisito, puedes acceder directamente a la web de la Agencia Tributaria y pulsar en ‘Datos fiscales’:

Si utilizas la aplicación de AEAT para tu móvil tendrás que acceder desde la opción: Renta -> Renta 2022 -> Consulta de datos fiscales.

Verás que la web o la aplicación te solicitarán entrar con el certificado o la Cl@ve PIN como he mencionado antes. En cuanto te identifiques siguiendo los pasos, enseguida te aparecerá una web con todos los datos fiscales:

Otro método con el que puedes acceder a tus datos fiscales es mediante un simulador que la Agencia Tributaria ha preparado. Puedes acceder a él desde esta web oficial, haciendo click en ‘Renta Web Open Simulator’:

Se abrirá una interfaz para poder efectuar la declaración de la Renta 2022 como si el proceso ya estuviera activo, para que así compruebes si todo cuadra como esperas.

Recuerda: a partir del 11 de abril es cuando comienza el plazo de presentación de las declaraciones de la Renta 2022. Pero mientras esa fecha no llega, puedes aprovechar para consultar que los datos que tiene hacienda son correctos e incluso hacer una simulación para conocer cual será el resultado de tu declaración.

Si a la hora de interpretar los datos fiscales o planificar con el simulador encuentras algún problema o tu renta tiene mas complejidad de lo normal o solo necesitas asesoramiento de profesionales, en Ok Pyme Asesoría contamos un equipo experto que te puede ayudar a resolver cualquier problema o duda que te surja respecto a tu declaración de la renta. No dudes en contactarnos.

Hasta el próximo 11 de abril con el inicio de la campaña.

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Declaración de la Renta 2021 – Fechas y Plazos importantes. ¿Estoy obligado a presentar la declaración?

El próximo mes de abril se inicia la campaña de la declaración del IRPF correspondiente al año 2021. ¿Cuándo existe la obligación de presentarla y en qué casos eso no es preciso?

La campaña de la Renta 2021-22 se iniciará el día 6 de abril (presentación telemática) y culminará el 30 de junio. ¿Qué debe tener en cuenta el contribuyente dependiendo de la modalidad de presentación seleccionada? 

Se trate de la opción online, presencial o telefónica estos son los puntos y las fechas de la declaración de la renta 2021 más importantes: 

  • Online: La primera semana de abril, concretamente el día 6 de abril (miércoles) es la fecha clave de la declaración de la Renta 2021, puesto que se inicia la campaña. A partir de ese día, Agencia Tributaria admite la presentación de las declaraciones por Internet. Para presentar la declaración, el contribuyente debe disponer de cl@ve PIN, número de referencia y certificado digital.
  • Telefónica: El día 5 de mayo (jueves) se inicia la opción de realizar la declaración vía telefónica. Para ello el contribuyente contará con la ayuda de un gestor de Agencia Tributaria. Previamente, se deberá concertar una citaLa solicitud de la cita previa se puede realizar desde el 3 de mayo al 29 de junio.
  • Presencial: El miércoles 1 de junio comienza el plazo para la realización presencial de la declaración de la renta en las Oficina de Agencia Tributaria. La petición de cita previa es una condición indispensable para poder realizarlo. La solicitud de la misma se debe realizar desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio

¿Tengo obligación de presentar la declaración?

En general, si una persona obtiene principalmente rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo…) y estas no superan los 22.000 euros, no está obligada a presentar IRPF. En estos casos, dado que la empresa o administración pagadora habrá calculado la retención según las retribuciones totales del año, Hacienda no exige presentar una declaración cuyo resultado, una vez descontadas las retenciones, supondrá una suma a ingresar o a devolver muy pequeña.

Aun así, hay que tener cuidado, pues en ciertos casos dicho límite es solo de 14.000 euros. Por ejemplo:

  • Si durante el año se han percibido rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros. En este caso, como los pagadores solo habrán tenido en cuenta una parte del salario anual para calcular la retención, el IRPF normalmente saldrá a ingresar, por lo que Hacienda sí exige declarar.
  • Si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o bien cuando el pagador no está obligado a retener (empleadas del hogar, personas que han percibido pensiones del extranjero, administradores de empresas…).

También puede ocurrir que, aunque las rentas del trabajo no superen los límites anteriores, igualmente se esté obligado a declarar. En concreto, esto ocurre si:

  • La suma de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención supera los 1.600 euros.
  • La suma de las imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas es superior a los 1.000 euros.
  • Durante el año se han obtenido rendimientos de actividades económicas, de alquileres o ganancias patrimoniales (salvo si dichas rentas, junto con las rentas del trabajo y del capital mobiliario, no superan los 1.000 euros).
  • Se ha recibido algún tipo de prestación pública que establezca, para su cobro, la obligación de presentar IRPF. Es el caso, por ejemplo, del “Ingreso Mínimo Vital”.
  • Si desea beneficiarse de incentivos, como la deducción por compra de vivienda o de reducciones por aportar a planes de pensiones o patrimonios protegidos, por ejemplo.
  • O bien si ha incurrido en pérdidas patrimoniales de 500 euros o más.

Al computar todos estos límites (tanto los de las rentas del trabajo como los del resto de los rendimientos), no deben computarse las rentas exentas (becas públicas por estudios, anualidades de alimentos por decisión judicial, prestaciones por maternidad…). Asimismo, dichos límites son los mismos tanto en declaración individual como en conjunta.

Nuestros profesionales resolverán sus dudas sobre cuándo existe la obligación de presentar la declaración del IRPF del año 2021.

Ampliación de plazos tributarios COVID-19

Ampliación de Plazos Tributarios

Se ha publicado en el BOE el real decreto-Ley 14/2020 de 14 abril, en el que se amplían los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones tributarias de las empresas cuya cifra de negocio en el ejercicio 2019 fuese inferior a 600.000€

La medida afecta a los modelos siguientes cuyo vencimiento se produciría entre el 15 de Abril y 20 de Mayo.

Estos son:

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Primer trimestre 2020: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

PAGOS FRACCIONADOS DE RENTA
Primer trimestre 2020:Estimación directa: modelo 130
Estimación objetiva: modelo 131
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes: régimen general, modelo 202.

IVA
Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
Marzo 2020. Autoliquidación: modelo 303
Primer trimestre 2020:

  • modelo  303 (autoliquidación trimestral);
  • declaración-liquidación no periódica: modelo 309;
  • declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349.
  • servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA: modelo 368
  • operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380;
  • solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales:  modelo 308
  • reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: modelo 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Marzo 2020: modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
– Marzo 2020: 548, 566, 581- Marzo 2020 (*): 570, 580- Primer trimestre 2020: 521, 522, 547- Primer trimestre 2020 (*) Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553- Primer trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Para el modelo 553, además, establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Primer trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560Año 2019. Autoliquidación anual: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALESPrimer trimestre 2020. Pago fraccionado: 585Año 2019. autoliquidación anual: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓNPrimer trimestre 2020: 595Hasta el 30 de abril

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCALPrimer trimestre 2020. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Primer trimestre 2020: 179

Además, la extensión del plazo de declaración e ingreso no será de aplicación con independencia de su volumen de operaciones:

  • A los grupos de sociedades que tributen en este impuesto bajo el régimen especial de consolidación.
  • A las entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • A las declaraciones reguladas por el Reglamento UE 952/2013, de 9 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

Esta extensión del plazo de declaración e ingreso es compatible con la solicitud del aplazamiento especial a seis meses, con tres meses sin intereses, que estableció el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

Por tanto, en la práctica, la situación quedaría como sigue:

1- Quienes hayan presentado la declaración domiciliando el pago antes de la entrada en vigor del RDL 14/2020, soportarán el cargo en cuenta el próximo 20 de mayo (antes de la aprobación de este RDL 14/2020 el cargo en cuenta habría tenido lugar el próximo 20 de abril).

2- Quienes hayan presentado la declaración con solicitud de aplazamiento especial a 6 meses antes de la entrada en vigor del RDL 14/2020, deberán esperar a la aceptación de su solicitud para el pago aplazado por parte de la Agencia Tributaria. Lo que no queda nada claro, por silencio de la norma al respecto, es la incidencia que pudiera tener el nuevo plazo de declaración e ingreso establecido por el RDL 14/2020 en el cómputo de los seis meses del aplazamiento especial solicitado, ni tampoco el impacto que el nuevo plazo de declaración pudiera tener en el cómputo de los intereses de demora que origine el aplazamiento especial solicitado.

3- Delaración pendiente de presentar y solicitud de aplazamiento especial a seis meses: podrá presentar la declaración y solicitar el aplazamiento especial dentro del plazo ampliado. Como en el caso anterior, lo no queda resuelto por la norma, es la incidencia que pudiera tener el nuevo plazo de declaración e ingreso que establece el RDL 14/2020 en el cómputo de los seis meses del aplazamiento especial que se solicite, ni tampoco el impacto que el nuevo plazo de declaración pudiera tener en el cómputo de los intereses de demora que origine este aplazamiento especial.

Sería deseable, en aras de la equidad,  que la solución que se adopte a este respecto sea la misma para quienes han solicitado el aplazamiento especial antes de la entrada en vigor de este RDL14/2020 y quienes soliciten el aplazamiento especial después de la entrada en vigor de éste.

4- Declaración pendiente de presentar con domiciliación del pago: debe presentarse antes del próximo 15 de mayo y el cargo en cuenta tendrá lugar el 20 de mayo.

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