Ampliación de plazos tributarios COVID-19

Ampliación de Plazos Tributarios

Se ha publicado en el BOE el real decreto-Ley 14/2020 de 14 abril, en el que se amplían los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones tributarias de las empresas cuya cifra de negocio en el ejercicio 2019 fuese inferior a 600.000€

La medida afecta a los modelos siguientes cuyo vencimiento se produciría entre el 15 de Abril y 20 de Mayo.

Estos son:

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Primer trimestre 2020: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

PAGOS FRACCIONADOS DE RENTA
Primer trimestre 2020:Estimación directa: modelo 130
Estimación objetiva: modelo 131
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes: régimen general, modelo 202.

IVA
Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
Marzo 2020. Autoliquidación: modelo 303
Primer trimestre 2020:

  • modelo  303 (autoliquidación trimestral);
  • declaración-liquidación no periódica: modelo 309;
  • declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349.
  • servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA: modelo 368
  • operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380;
  • solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales:  modelo 308
  • reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: modelo 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Marzo 2020: modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
– Marzo 2020: 548, 566, 581- Marzo 2020 (*): 570, 580- Primer trimestre 2020: 521, 522, 547- Primer trimestre 2020 (*) Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553- Primer trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Para el modelo 553, además, establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Primer trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560Año 2019. Autoliquidación anual: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALESPrimer trimestre 2020. Pago fraccionado: 585Año 2019. autoliquidación anual: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓNPrimer trimestre 2020: 595Hasta el 30 de abril

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCALPrimer trimestre 2020. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Primer trimestre 2020: 179

Además, la extensión del plazo de declaración e ingreso no será de aplicación con independencia de su volumen de operaciones:

  • A los grupos de sociedades que tributen en este impuesto bajo el régimen especial de consolidación.
  • A las entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • A las declaraciones reguladas por el Reglamento UE 952/2013, de 9 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

Esta extensión del plazo de declaración e ingreso es compatible con la solicitud del aplazamiento especial a seis meses, con tres meses sin intereses, que estableció el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

Por tanto, en la práctica, la situación quedaría como sigue:

1- Quienes hayan presentado la declaración domiciliando el pago antes de la entrada en vigor del RDL 14/2020, soportarán el cargo en cuenta el próximo 20 de mayo (antes de la aprobación de este RDL 14/2020 el cargo en cuenta habría tenido lugar el próximo 20 de abril).

2- Quienes hayan presentado la declaración con solicitud de aplazamiento especial a 6 meses antes de la entrada en vigor del RDL 14/2020, deberán esperar a la aceptación de su solicitud para el pago aplazado por parte de la Agencia Tributaria. Lo que no queda nada claro, por silencio de la norma al respecto, es la incidencia que pudiera tener el nuevo plazo de declaración e ingreso establecido por el RDL 14/2020 en el cómputo de los seis meses del aplazamiento especial solicitado, ni tampoco el impacto que el nuevo plazo de declaración pudiera tener en el cómputo de los intereses de demora que origine el aplazamiento especial solicitado.

3- Delaración pendiente de presentar y solicitud de aplazamiento especial a seis meses: podrá presentar la declaración y solicitar el aplazamiento especial dentro del plazo ampliado. Como en el caso anterior, lo no queda resuelto por la norma, es la incidencia que pudiera tener el nuevo plazo de declaración e ingreso que establece el RDL 14/2020 en el cómputo de los seis meses del aplazamiento especial que se solicite, ni tampoco el impacto que el nuevo plazo de declaración pudiera tener en el cómputo de los intereses de demora que origine este aplazamiento especial.

Sería deseable, en aras de la equidad,  que la solución que se adopte a este respecto sea la misma para quienes han solicitado el aplazamiento especial antes de la entrada en vigor de este RDL14/2020 y quienes soliciten el aplazamiento especial después de la entrada en vigor de éste.

4- Declaración pendiente de presentar con domiciliación del pago: debe presentarse antes del próximo 15 de mayo y el cargo en cuenta tendrá lugar el 20 de mayo.

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