Cuota Cero: Diez Comunidades Autónomas Bonificarán las Cotizaciones de Nuevos Autónomos en 2024

Fecha: 19 de junio de 2024

Introducción

En un esfuerzo por fomentar el emprendimiento y apoyar a los nuevos autónomos, diez comunidades autónomas en España han decidido implementar la «Cuota Cero» para el año 2024. Esta medida permitirá a los nuevos autónomos bonificar sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el primer año de actividad, facilitando así su inicio en el mundo empresarial.

¿Qué es la «Cuota Cero»?

La «Cuota Cero» es una iniciativa que busca aliviar la carga fiscal de los nuevos autónomos bonificando las cotizaciones a la Seguridad Social durante el primer año de actividad. Esta medida pretende impulsar el emprendimiento, reducir los costos iniciales y aumentar las probabilidades de éxito de los nuevos negocios.

Comunidades Autónomas Participantes

Las diez comunidades autónomas que han confirmado su participación en la «Cuota Cero» son:

  1. Andalucia
  2. Baleares
  3. Madrid
  4. Murcia
  5. La rioja
  6. Galicia
  7. Extremadura
  8. Castilla La Mancha
  9. Canarias
  10. Castilla y Leon

Requisitos para Beneficiarse de la «Cuota Cero»

Para acceder a esta bonificación, los nuevos autónomos deberán cumplir ciertos requisitos, que pueden variar ligeramente según la comunidad autónoma. Generalmente, estos incluyen:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos dos años.
  • Iniciar una nueva actividad económica.
  • Cumplir con todas las obligaciones fiscales y de seguridad social durante el período de bonificación.

Impacto de la «Cuota Cero» en el Emprendimiento

La implementación de la «Cuota Cero» se espera que tenga un impacto positivo en el emprendimiento. Al reducir las cargas económicas iniciales, los nuevos emprendedores pueden reinvertir esos recursos en el crecimiento y consolidación de sus negocios. Esto, a su vez, puede generar más empleo y dinamizar sectores clave en cada comunidad autónoma.

Opiniones del Sector

Las asociaciones de autónomos y emprendedores han recibido con entusiasmo esta medida. Juan Pérez, presidente de la Asociación de Autónomos de España, comentó: «La ‘Cuota Cero’ es una iniciativa muy esperada que finalmente reconoce la importancia de apoyar a los nuevos autónomos en sus primeros pasos. Esperamos que esta medida contribuya a un mayor dinamismo económico y a la creación de empleo».

Procedimiento para Solicitar la Bonificación

Para beneficiarse de la «Cuota Cero», los nuevos autónomos deberán presentar la solicitud correspondiente en la oficina de la Seguridad Social de su comunidad autónoma. Es importante reunir toda la documentación necesaria, como el alta de autónomo, justificantes de inicio de actividad y cualquier otro documento requerido por la administración.

La «Cuota Cero» representa un avance significativo en el apoyo a los nuevos emprendedores en España. Esta medida no solo reduce la carga fiscal inicial, sino que también facilita que más personas puedan lanzarse a la aventura empresarial con mayores garantías de éxito. Si estás pensando en emprender en 2024, infórmate sobre cómo puedes beneficiarte de esta bonificación en tu comunidad autónoma.

Hacienda Acepta que los Taxistas Puedan Deducir en la Renta el Coste de las Plazas de Garaje

En un movimiento que promete aliviar la carga fiscal de los taxistas, la Agencia Tributaria ha confirmado que estos profesionales podrán deducir en su declaración de la renta el coste de las plazas de garaje utilizadas para su actividad. Esta medida, que responde a una demanda histórica del sector, representa un importante avance en el reconocimiento de los gastos esenciales para el desempeño de esta profesión.

Un Reconocimiento Necesario

El anuncio de la Agencia Tributaria ha sido recibido con entusiasmo por parte de los taxistas, quienes han argumentado durante años que el coste de las plazas de garaje es un gasto indispensable para el desarrollo de su actividad. Muchos de estos profesionales necesitan alquilar o comprar plazas de aparcamiento para guardar sus vehículos durante las horas en las que no están operativos, especialmente en zonas urbanas donde el espacio es limitado y caro.

Detalles de la Deducción

La deducción aplicable se referirá a los gastos relacionados con la adquisición o alquiler de plazas de garaje que se utilicen exclusivamente para la actividad profesional de los taxistas. Esto incluye tanto los costes iniciales como los gastos recurrentes asociados a su mantenimiento. Según las directrices de la Agencia Tributaria, para que estos gastos sean deducibles, los taxistas deberán demostrar que las plazas de garaje son utilizadas de manera exclusiva para su actividad económica y no para fines personales.

Impacto en el Sector

La medida es vista como un paso significativo hacia el apoyo a los trabajadores autónomos en un sector que ha enfrentado múltiples desafíos en los últimos años, incluyendo la competencia de plataformas de transporte y las crecientes regulaciones. La posibilidad de deducir estos gastos reducirá la carga fiscal sobre los taxistas, permitiéndoles reinvertir en sus negocios y mejorar sus condiciones de trabajo.

Reacciones del Sector

Las asociaciones de taxistas han aplaudido la decisión, destacando que esta deducción es un reconocimiento de los costes reales a los que se enfrentan estos profesionales diariamente. Según representantes del sector, esta medida no solo aliviará la presión económica, sino que también incentivará una mayor formalización y transparencia en la contabilidad de los taxistas.

Juan Pérez, presidente de la Asociación de Taxistas Autónomos, expresó: «Esta es una victoria para todos los taxistas que durante años han luchado por el reconocimiento de sus gastos legítimos. La deducción del coste de las plazas de garaje es un paso importante hacia la equidad fiscal y un apoyo tangible para nuestro sector».

Procedimiento para Aplicar la Deducción

Para beneficiarse de esta deducción, los taxistas deberán asegurarse de que todos los gastos estén debidamente documentados. Esto incluye la conservación de facturas, contratos de alquiler y cualquier otro documento que pueda acreditar el uso exclusivo de las plazas de garaje para la actividad profesional. Además, deberán reflejar estos gastos en su declaración de la renta de forma detallada.

Conclusión

La aceptación de la deducción del coste de las plazas de garaje en la renta para los taxistas representa una medida de justicia fiscal que reconoce la naturaleza esencial de estos gastos en el desempeño de su labor. Este avance no solo beneficiará económicamente a los taxistas, sino que también contribuirá a una mayor formalización y transparencia en el sector.

Con esta decisión, la Agencia Tributaria da un paso adelante en el apoyo a los autónomos, alineándose con las necesidades reales de un sector clave para la movilidad urbana y el servicio público. Los taxistas, por su parte, reciben un alivio fiscal que les permitirá continuar operando con mayor sostenibilidad y eficiencia.

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Ya puedes consultar tus datos fiscales de la renta 2022 en la sede electrónica de la agencia tributaria y en tu teléfono

Desde el pasado 15 de marzo ya tienes disponible para consulta tus datos Fiscales correspondientes a la renta del 2022 en la web de la agencia tributaria.

Es desde esa web que podremos hacer la consulta de estos datos o incluso utilizar un simulador para poder hacer ensayos de declaraciones. Y sí, podemos hacerlo todo desde el mismo teléfono móvil. Vamos a ver cómo.

Qué son los datos fiscales de la Renta

Los datos fiscales, vienen a ser la información que tiene la agencia tributaria sobre tu situación personal y fiscal, estos comprenden varias cosas:

  • Tu estado civil y tu dirección fiscal
  • Los inmuebles que tienes a tu nombre
  • Tus cuentas bancarias, incluyendo fondos de inversión y acciones si es el caso
  • Ingresos por rendimientos de trabajo por cuenta propia (autónomos) o ajena (asalariados)

Todo estos datos serán usados por la Agencia Tributaria para generar el borrador de tu declaración de la renta, de modo que deben de ser datos correctos. Puedes modificarlos si hay algún error, pero es imprescindible que cuadren con los datos de tus facturas o nóminas. Es posible que tengas que reflejar cambios de domicilio, como cuando te mudas de un piso de alquiler a otro o te compras una vivienda.

Cómo acceder a los datos fiscales de la Renta 2022 desde tu smartphone con la aplicación AEAT para iOS y Android.

IMPORTANTE: para poder hacer esto necesitarás que en tu iPhone haya instalado el certificado digital o bien la Cl@ve PIN. Es el modo que tenemos para identificarnos con hacienda.

Si cumples ese requisito, puedes acceder directamente a la web de la Agencia Tributaria y pulsar en ‘Datos fiscales’:

Si utilizas la aplicación de AEAT para tu móvil tendrás que acceder desde la opción: Renta -> Renta 2022 -> Consulta de datos fiscales.

Verás que la web o la aplicación te solicitarán entrar con el certificado o la Cl@ve PIN como he mencionado antes. En cuanto te identifiques siguiendo los pasos, enseguida te aparecerá una web con todos los datos fiscales:

Otro método con el que puedes acceder a tus datos fiscales es mediante un simulador que la Agencia Tributaria ha preparado. Puedes acceder a él desde esta web oficial, haciendo click en ‘Renta Web Open Simulator’:

Se abrirá una interfaz para poder efectuar la declaración de la Renta 2022 como si el proceso ya estuviera activo, para que así compruebes si todo cuadra como esperas.

Recuerda: a partir del 11 de abril es cuando comienza el plazo de presentación de las declaraciones de la Renta 2022. Pero mientras esa fecha no llega, puedes aprovechar para consultar que los datos que tiene hacienda son correctos e incluso hacer una simulación para conocer cual será el resultado de tu declaración.

Si a la hora de interpretar los datos fiscales o planificar con el simulador encuentras algún problema o tu renta tiene mas complejidad de lo normal o solo necesitas asesoramiento de profesionales, en Ok Pyme Asesoría contamos un equipo experto que te puede ayudar a resolver cualquier problema o duda que te surja respecto a tu declaración de la renta. No dudes en contactarnos.

Hasta el próximo 11 de abril con el inicio de la campaña.

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Modelo 720 del año 2021 – Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Recuerde que hasta el próximo 31 de marzo de 2022 debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2021. A estos efectos, recuerde que:

  • Están obligadas a presentar esta declaración las personas que a 31 de diciembre de 2021 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
  • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, solo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

La obligación de volver a declarar solo afecta a los “grupos de bienes” con variaciones. Así, si en la declaración de un ejercicio anterior un contribuyente informó de inmuebles y de depósitos (porque cada uno de estos grupos superaba los 50.000 euros) y en 2021 solo las cuentas han sufrido cambios, únicamente deberá informar de estas (siempre y cuando su valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la anterior declaración).

Como habrá leído en la prensa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que las sanciones aplicables hasta ahora relativas al modelo 720 son contrarias al derecho comunitario por su elevada cuantía y no pueden exigirse. No obstante, sepa que la obligación de presentar el modelo sigue existiendo y que está previsto que en breve se apruebe un nuevo régimen sancionador, menos gravoso.

Pulse aquí para acceder a un apartado de ayuda que la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web, desde el que podrá presentar dicho modelo, aportar documentación complementaria y obtener más información sobre cómo presentarlo y declarar los diferentes bienes.

Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes.

Tarifa autonomos

Tarifa Plana Autónomos 2020: Ahorra y solo paga 60 euros de cuota

Indice

1. Tarifa Plana de Autónomos
1.1. Requisitos para beneficiarte de la tarifa plana autónomos
1.2. ¿Cuánto pagarás de cuota con la tarifa plana?
2. Casos Particulares y Condiciones
2.1. Tarifa Plana autónomos residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes
2.2. Tarifa Plana Autónomos colaboradores
2.3. Tarifa Plana Autonomas y Maternidad
2.4. Tarifa Plana Autónomos Societarios
3. Como Darse De Alta Como Autonomo Con Tarifa Plana

Hoy en el Blog de Ok Pyme, venimos a explicarte y ayudarte a resolver todas tus dudas sobre la tarifa plana de autónomos. De cuanto pagaras el primer año y en los siguientes tramos de bonificación de la misma.

La «tarifa Plana» de autónomos es una de las bonificaciones del régimen especial de trabajadores autónomos.

Esta bonificación supone una rebaja muy importante en la cuota mensual que deben pagar a la seguridad social los trabajadores autónomos, al menos durante los primeros 12 meses de actividad.

Requisitos para beneficiarte de la tarifa plana

Los requisitos que deben cumplirse para beneficiarte de la tarifa plana son:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores, o 3 años si se había disfrutado anteriormente de bonificación.
  • No ser autonomo colaborador o encontrarte en situación de pluriactividad: Los autónomos colaboradores familiares tienen sus propias bonificaciones. Los que hayan escogido aplicar la bonificación por pluriactividad (Alta en RETA y Régimen general simultáneamente) tampoco podrán beneficiarse de la tarifa plana. En el caso de pluriactividad, es decir, trabajar a la vez como autónomo por cuenta propia y como asalariado por cuenta ajena, la Ley de Emprendedores introdujo nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las reducciones de la base de cotización por pluriactividad.
  • No tener ninguna deuda pendiente de ingreso con la seguridad social.

¿Cuanto Pagarás de Cuota Con La Tarifa Plana?

1. Durante los primeros 12 meses se aplica una reducción del 80% de la cuota. Con lo que pagaras unos 60 euros durante el primer año.

2. En los seis meses siguientes, es decir del mes 13 al 18, se aplica el 50% de reducción sobre la base de cotización y tipos en vigor.

3. En los últimos 6 meses, desde el mes 19 al 24 se aplica un 30% de reducción en la cuota sobre la base y tipos vigentes.

4. Solo para Autónomos menores de 30 años o autónomas menores de 35 años se aplica durante 12 meses adicionales una reducción del 30%

Con lo que la cuota quedaría:

  • Pago cuota primeros 12 meses – 60 Euros Aproximadamente.
  • Pago cuota meses del 13 al 18 – 144 Euros Aproximadamente.
  • Pago cuota meses 19 al 24 – 199 Euros Aproximadamente.

Recuerda que si eres menor de 30 años o 35 si eres mujer puedes disfrutar de 12 meses adicionales con la reducción del 30%.

Tarifa Plana Para autónomos en municipios con menos de 5.000 habitantes

Existe una tarifa plana especial en estas ocasiones, en las que durante los primeros 24 meses las bonificaciones son del 80% resultando una cuota de 60 Euros aproximadamente. El segundo tramo de este plan tiene como requisito ser menor de 30 años o 35 si eres mujer, en ese caso durante los 12 meses siguiente es decir del 24 al 36 se aplica una bonificación del 30% resultando una cuota de unos 199 euros aproximadamente.

Tarifa Plana Autónomos Colaboradores

Los autónomos colaboradores son aquellos con un parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad con el autónomo titular y que convivan en el mismo domicilio, por ejemplo alguien que trabaja con su conyuje o su hijo.

La tarifa plana no es aplicable a los autónomos colaboradores, estos tienen su propia bonificación, que consiste en una reducción del 50% de la cuota durante un periodo de 18 meses, y 25% durante 12 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

Los autónomos colaboradores o familiares de los autónomos que trabajan en el negocio se benefician de una bonificación del bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes

Tarifa Plana Autónomas y Maternidad

Las Madres Autónomas que por motivo de maternidad se reincorporen al trabajo pueden acogerse a la tarifa plana con el 80% de reducción, es decir con la cuota de 60 euros durante 12 meses.

Un requisito para poder acceder a la tarifa plana en este caso es darte de baja en el RETA el mismo día que comienza la baja maternal, el día siguiente del parto. De no ser así no tendrás derecho a disfrutar de esta bonificación.

Si continuas en situación de alta durante la baja maternal, tienes acceso a la bonificación por baja maternal de las cuotas durante el periodo de la baja, pero no a la tarifa plana durante doce meses posteriores a la reincorporación al trabajo.

Tarifa Plana Autónomos Societarios

Hasta septiembre de 2020, la Seguridad Social no permitía disfrutar de la tarifa plana a los autónomos socios / administradores de sociedades (Autónomos societarios)

Sin embargo, varias sentencias del Tribunal Supremo han creado jurisprudencia obligando a la Tesorería General de la Seguridad Social a cambiar de criterio.

En la actualidad, ser administrador de una sociedad no supone un problema para acceder a la tarifa plana siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos. 

Algo que todos los autónomos societarios agradecen, ya que en lugar de pagar 364 euros aproximadamente de cuota mensual el primer año pagarás solo 60, un ahorro de mas de 3.600 euros que facilita la creación de sociedades limitadas desde el primer momento.

Los requisitos e importes son los mismos que hemos visto. Puedes ampliar información en este atículo específico sobre la tarifa plana de los autónomos societarios.

Reclamación con efectos retroactivos

La instrucción de la Seguridad Social que renococe el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana lo hace con efectos retroactivos. Lo que quiere decir que puedes reclamar lo que has pagado de mas por lo no aplicación de la tarifa plana.

Ahora bien, el derecho prescribe a los 4 años, así que solo podrás reclamar si te diste de alta como autónomo societario en los últimos 4 años.

Para ello tendrás que presentar un escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos reclamando la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo de respuesta es de hasta 6 meses. Y quizás te lo denieguen y tengas que presentar un recurso de alzada.

En OkPyme podemos ayudarte con este trámite.

Como Darse De Alta Como Autonomo Con Tarifa Plana

Si cumples todos los requisitos para beneficiarte de la tarifa plana, tienes 2 opciones:

  • Darte de alta por tu cuenta: Puedes seguir los pasos del siguiente articulo y gestionar tu alta como autónomo tu mismo. Recuerda que tienes que indicar en el proceso de alta que quieres acceder a la tarifa plana cuando estés tramitando tu solicitud de alta en el RETA. Si lo olvidas o no lo realizas de forma correcta, perderás el derecho a beneficiarte de la bonificación.

  • Contactar con uno de nuestros Asesores para que nosotros tramitemos tu alta. Damos de alta a nuevos Autonomos Cada día. Confía en nosotros todo el proceso, así como todas tus obligaciones fiscales, contables y laborales y liberate de preocupaciones y de todo el papeleo.

Legislación y normativa de la Tarifa Plana

Real Decreto 20/ 2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad


Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.


Ley de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, Ley 14/2013 de 27 de septiembre.


Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social. Ley 31/2015 de 9 de septiembre de 2015.


Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en octubre de 2017.


Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de Abril

El día 22 de Abril se ha publicado el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de Abril, por el que se aprueba un paquete de medidas que amplía las anteriormente publicadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores por cuenta ajena.

En resumen las medidas aprobadas son las siguentes:

  • Medida temporal en IVA: Se reduce al 0% el IVA para entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario:

Es una medida temporal y con periodo de aplicación desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020 para determinados bienes relacionados en el anexo del RDL como por ejemplo: Mascarillas, guantes, gafas de protección, etc….

  • Rebaja al 4% de IVA con efectos desde el 22 de abril de 2020 aplicable a:

Libros, periódicos y revistas digitales.

  • Impuesto sobre sociedades – Opción extraordinaria de cambio en la modalidad de pagos fraccionados:

En este RD-Ley, se añade una nueva medida de apoyo a las empresas, de forma que de manera extraordinaria y únicamente para el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero del 2020, se permite el cambio de opción a la modalidad de base imponible en el calculo de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Importante indicar la distinción en función de la cifra de negocio del obligado al pago fraccionado:

  • Empresas cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 600.000€ en el ejercicio 2019.

Las empresas con cifra de negocio igual o inferior a la indicada se les permite que de forma extraordinaria, puedan cambiar la opción de calculo del importe a pagar en el pago fraccionado (Modelo 202) de manera que se realicen los tres pagos fraccionados que se realizan durante el 2020 en base a el. (Es decir en función de de la base imponible de los 3, 9 y 11 primeros meses respectivamente)

El cambio de opción se realizará con la presentación del modelo 202 1P cuyo plazo fue ampliado hasta el 20 de mayo del 2020 en el Real Decreto – Ley 14/2020 de 14 de abril

  • Empresas cuyo importe de la cifra de negocios es superior a 600.000€ e inferior a 6.000.000€ durante el ejercicio 2019:

Estas empresas podrán cambiar de modalidad en el calculo del pago fraccionado (Modelo 202) en el momento que presenten el segundo pago fraccionado en el mes de octubre del 2020

¡ Esta medida no es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el regimen especial de consolidación fiscal regulado en el Cap. VI del titulo VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, con independencia de su volumen de facturación. !

  • Se limitan los efectos de la renuncia tácita a la aplicación de Estimation Objetiva «Modulos» en el 2020

Aquellos contribuyentes, que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas a través del método de estimación objetiva, y renuncien a este método mediante la presentación del modelo 130 de pago fraccionado correspondiente al primer trimestre van a determinar el rendimiento neto del año 2020 por el método de estimación directa simplificada.

El real decreto determina que podrán volver a tributar en estimación objetiva «Modulos» en el año 2021, siempre que reúnanme los requisitos. Para ello deberán de presentar el modelo 131 el primer trimestre del 2021. (Tanto la renuncia en el 2020 como la posterior revocación de la misma en el 2021, tendrá los mismos efectos en el regimen de IVA que proceda).

  • Calculo de los pagos fraccionados en el metodo de Estimación Objetiva de IRPF y regimen simplificado de IVA en el 2020:

En caso de no renunciar al método de estimación objetiva, no computaran en cada trimestre los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Para el calculo del ingreso a cuenta en el año 2020 a efectos del regimen simplificado de IVA, no computaran en cada trimestre como días de ejercicio de actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

  • Extension de los plazos de vigencia determinados por los anteriores RD 8/2020 y 11/2020

Se extienden al 30 de mayo de 2020, cualquiera que sea la fecha de inicio del plazo:

Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo previstos en la Ley General Tributaria para el pago de liquidaciones administrativas y providencias de apremio

Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos. 

Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes 

Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido y/o se inicien con posterioridad al 18 de marzo de 2020

¿ Estoy obligado a presentar la declaración de la renta 2019?

Desde el pasado día 1 de Abril se puede presentar la declaración de la renta Averigua con nuestro blog si estas obligado o no a presentarla. Debes tener en cuenta que tipo de ingresos has recibido, por que conceptos y de que importe.

Según establece la agencia tributaria están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes personas físicas residentes en españa, Excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de un solo pagador por una cantidad igual o inferior a 22.000€.

Si hay varios pagadores, la cifra minima se reduce a 14.000€, siempre que la suma del segundo pagador y restantes pagadores sea mayor de 1.500€. Si el importe percibido por el segundo o posteriores pagadores fuese menor de 1.500€ tampoco estaría obligado a presentarla hasta los 22.000€ indicados inicialmente.

Los que están dentro de estos limites indicados no tienen que realizar la presentación de la declaración si no lo desean. No obstante, siempre conviene hacer un calculo y en función del resultado (a devolver o a pagar), se presenta o no. Evidentemente lo normal es presentar la declaración siempre que salga a devolver.

¿Y si tengo inversiones?

En la declaración de la renta no solo hay que incluir los ingresos procedentes del trabajo, si no que se deben indicar todos los ingresos. Esto incluye también los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales .

Existe otro limite para determinar si esta obligado o no a presentar la declaración relacionado con este tipo de ingresos.

Las personas que hayan recibido ingresos provenientes de compraventa de acciones o fondos de inversion, dividendos, intereses de depósitos, etc… tampoco tendrán obligación de presentar su declaración si el importe total percibido por estos conceptos en su conjunto fuese inferior a 1.600€

Ademas existe otro limite conjunto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro, las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas publicas, no tendrán tampoco obligación de declarar los que recibieron este tipo de ganancias por un importe inferior a 1.000€

¿Que pasa si no presento la declaración estando obligado?

Las personas que superen los limites que hemos comentado anteriormente, es decir estando obligadas a presentar la declaración y no lo hagan se enfrentan a una multa por parte de la agencia tributaria.

La cuantía de la misma depende de tres variables:

  • El tiempo que haya transcurrido desde la fecha limite de presentación
  • Del resultado de la declaración
  • De si se presenta antes o después de que la agencia tributaria lo requiera

Las declaraciones que resulten a ingresar y que se presenten de voluntariamente sin que la agencia tributaria lo requiera tendrán un recargo que variara en función del retraso.

  • 5% del resultado a ingresar hasta tres meses después del fin de plazo de presentación
  • 10% del resultado a ingresar entre tres meses y un dia a seis meses después del fin de plazo de presentación
  • 15% del resultado a ingresar entre seis meses y un dia a doce meses después del fin de plazo de presentación
  • 20% del resultado a ingresar mas los intereses de demora que se deban aplicar si la presentación de la declaración se realiza un año después de finalizar el plazo.

Pero la cosa no queda aquí, si el obligado no presenta la declaración aunque fuera de plazo pero de forma voluntaria y hacienda se lo requiere los intereses de demora se devengaran desde el primer dia y la sanción oscila entre el 50% al 150% sobre el resultado a ingresar de la declaración.

En caso de que el resultado de la declaración presentada fuera de plazo fuese a devolver, se tendrá derecho a recibir el importe de la devolución, pero también se aplican sanciones.

Si necesitas ayuda para realizar tu declaración de la renta no dudes en contactarnos y te ayudaremos