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Ya puedes consultar tus datos fiscales de la renta 2022 en la sede electrónica de la agencia tributaria y en tu teléfono

Desde el pasado 15 de marzo ya tienes disponible para consulta tus datos Fiscales correspondientes a la renta del 2022 en la web de la agencia tributaria.

Es desde esa web que podremos hacer la consulta de estos datos o incluso utilizar un simulador para poder hacer ensayos de declaraciones. Y sí, podemos hacerlo todo desde el mismo teléfono móvil. Vamos a ver cómo.

Qué son los datos fiscales de la Renta

Los datos fiscales, vienen a ser la información que tiene la agencia tributaria sobre tu situación personal y fiscal, estos comprenden varias cosas:

  • Tu estado civil y tu dirección fiscal
  • Los inmuebles que tienes a tu nombre
  • Tus cuentas bancarias, incluyendo fondos de inversión y acciones si es el caso
  • Ingresos por rendimientos de trabajo por cuenta propia (autónomos) o ajena (asalariados)

Todo estos datos serán usados por la Agencia Tributaria para generar el borrador de tu declaración de la renta, de modo que deben de ser datos correctos. Puedes modificarlos si hay algún error, pero es imprescindible que cuadren con los datos de tus facturas o nóminas. Es posible que tengas que reflejar cambios de domicilio, como cuando te mudas de un piso de alquiler a otro o te compras una vivienda.

Cómo acceder a los datos fiscales de la Renta 2022 desde tu smartphone con la aplicación AEAT para iOS y Android.

IMPORTANTE: para poder hacer esto necesitarás que en tu iPhone haya instalado el certificado digital o bien la Cl@ve PIN. Es el modo que tenemos para identificarnos con hacienda.

Si cumples ese requisito, puedes acceder directamente a la web de la Agencia Tributaria y pulsar en ‘Datos fiscales’:

Si utilizas la aplicación de AEAT para tu móvil tendrás que acceder desde la opción: Renta -> Renta 2022 -> Consulta de datos fiscales.

Verás que la web o la aplicación te solicitarán entrar con el certificado o la Cl@ve PIN como he mencionado antes. En cuanto te identifiques siguiendo los pasos, enseguida te aparecerá una web con todos los datos fiscales:

Otro método con el que puedes acceder a tus datos fiscales es mediante un simulador que la Agencia Tributaria ha preparado. Puedes acceder a él desde esta web oficial, haciendo click en ‘Renta Web Open Simulator’:

Se abrirá una interfaz para poder efectuar la declaración de la Renta 2022 como si el proceso ya estuviera activo, para que así compruebes si todo cuadra como esperas.

Recuerda: a partir del 11 de abril es cuando comienza el plazo de presentación de las declaraciones de la Renta 2022. Pero mientras esa fecha no llega, puedes aprovechar para consultar que los datos que tiene hacienda son correctos e incluso hacer una simulación para conocer cual será el resultado de tu declaración.

Si a la hora de interpretar los datos fiscales o planificar con el simulador encuentras algún problema o tu renta tiene mas complejidad de lo normal o solo necesitas asesoramiento de profesionales, en Ok Pyme Asesoría contamos un equipo experto que te puede ayudar a resolver cualquier problema o duda que te surja respecto a tu declaración de la renta. No dudes en contactarnos.

Hasta el próximo 11 de abril con el inicio de la campaña.

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¿ Estoy obligado a presentar la declaración de la renta 2019?

Desde el pasado día 1 de Abril se puede presentar la declaración de la renta Averigua con nuestro blog si estas obligado o no a presentarla. Debes tener en cuenta que tipo de ingresos has recibido, por que conceptos y de que importe.

Según establece la agencia tributaria están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes personas físicas residentes en españa, Excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de un solo pagador por una cantidad igual o inferior a 22.000€.

Si hay varios pagadores, la cifra minima se reduce a 14.000€, siempre que la suma del segundo pagador y restantes pagadores sea mayor de 1.500€. Si el importe percibido por el segundo o posteriores pagadores fuese menor de 1.500€ tampoco estaría obligado a presentarla hasta los 22.000€ indicados inicialmente.

Los que están dentro de estos limites indicados no tienen que realizar la presentación de la declaración si no lo desean. No obstante, siempre conviene hacer un calculo y en función del resultado (a devolver o a pagar), se presenta o no. Evidentemente lo normal es presentar la declaración siempre que salga a devolver.

¿Y si tengo inversiones?

En la declaración de la renta no solo hay que incluir los ingresos procedentes del trabajo, si no que se deben indicar todos los ingresos. Esto incluye también los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales .

Existe otro limite para determinar si esta obligado o no a presentar la declaración relacionado con este tipo de ingresos.

Las personas que hayan recibido ingresos provenientes de compraventa de acciones o fondos de inversion, dividendos, intereses de depósitos, etc… tampoco tendrán obligación de presentar su declaración si el importe total percibido por estos conceptos en su conjunto fuese inferior a 1.600€

Ademas existe otro limite conjunto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro, las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas publicas, no tendrán tampoco obligación de declarar los que recibieron este tipo de ganancias por un importe inferior a 1.000€

¿Que pasa si no presento la declaración estando obligado?

Las personas que superen los limites que hemos comentado anteriormente, es decir estando obligadas a presentar la declaración y no lo hagan se enfrentan a una multa por parte de la agencia tributaria.

La cuantía de la misma depende de tres variables:

  • El tiempo que haya transcurrido desde la fecha limite de presentación
  • Del resultado de la declaración
  • De si se presenta antes o después de que la agencia tributaria lo requiera

Las declaraciones que resulten a ingresar y que se presenten de voluntariamente sin que la agencia tributaria lo requiera tendrán un recargo que variara en función del retraso.

  • 5% del resultado a ingresar hasta tres meses después del fin de plazo de presentación
  • 10% del resultado a ingresar entre tres meses y un dia a seis meses después del fin de plazo de presentación
  • 15% del resultado a ingresar entre seis meses y un dia a doce meses después del fin de plazo de presentación
  • 20% del resultado a ingresar mas los intereses de demora que se deban aplicar si la presentación de la declaración se realiza un año después de finalizar el plazo.

Pero la cosa no queda aquí, si el obligado no presenta la declaración aunque fuera de plazo pero de forma voluntaria y hacienda se lo requiere los intereses de demora se devengaran desde el primer dia y la sanción oscila entre el 50% al 150% sobre el resultado a ingresar de la declaración.

En caso de que el resultado de la declaración presentada fuera de plazo fuese a devolver, se tendrá derecho a recibir el importe de la devolución, pero también se aplican sanciones.

Si necesitas ayuda para realizar tu declaración de la renta no dudes en contactarnos y te ayudaremos

Ampliación de plazos tributarios COVID-19

Ampliación de Plazos Tributarios

Se ha publicado en el BOE el real decreto-Ley 14/2020 de 14 abril, en el que se amplían los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones tributarias de las empresas cuya cifra de negocio en el ejercicio 2019 fuese inferior a 600.000€

La medida afecta a los modelos siguientes cuyo vencimiento se produciría entre el 15 de Abril y 20 de Mayo.

Estos son:

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Primer trimestre 2020: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

PAGOS FRACCIONADOS DE RENTA
Primer trimestre 2020:Estimación directa: modelo 130
Estimación objetiva: modelo 131
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes: régimen general, modelo 202.

IVA
Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
Marzo 2020. Autoliquidación: modelo 303
Primer trimestre 2020:

  • modelo  303 (autoliquidación trimestral);
  • declaración-liquidación no periódica: modelo 309;
  • declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349.
  • servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA: modelo 368
  • operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380;
  • solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales:  modelo 308
  • reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: modelo 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Marzo 2020: modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
– Marzo 2020: 548, 566, 581- Marzo 2020 (*): 570, 580- Primer trimestre 2020: 521, 522, 547- Primer trimestre 2020 (*) Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553- Primer trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Para el modelo 553, además, establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Primer trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560Año 2019. Autoliquidación anual: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALESPrimer trimestre 2020. Pago fraccionado: 585Año 2019. autoliquidación anual: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓNPrimer trimestre 2020: 595Hasta el 30 de abril

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCALPrimer trimestre 2020. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Primer trimestre 2020: 179

Además, la extensión del plazo de declaración e ingreso no será de aplicación con independencia de su volumen de operaciones:

  • A los grupos de sociedades que tributen en este impuesto bajo el régimen especial de consolidación.
  • A las entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • A las declaraciones reguladas por el Reglamento UE 952/2013, de 9 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

Esta extensión del plazo de declaración e ingreso es compatible con la solicitud del aplazamiento especial a seis meses, con tres meses sin intereses, que estableció el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

Por tanto, en la práctica, la situación quedaría como sigue:

1- Quienes hayan presentado la declaración domiciliando el pago antes de la entrada en vigor del RDL 14/2020, soportarán el cargo en cuenta el próximo 20 de mayo (antes de la aprobación de este RDL 14/2020 el cargo en cuenta habría tenido lugar el próximo 20 de abril).

2- Quienes hayan presentado la declaración con solicitud de aplazamiento especial a 6 meses antes de la entrada en vigor del RDL 14/2020, deberán esperar a la aceptación de su solicitud para el pago aplazado por parte de la Agencia Tributaria. Lo que no queda nada claro, por silencio de la norma al respecto, es la incidencia que pudiera tener el nuevo plazo de declaración e ingreso establecido por el RDL 14/2020 en el cómputo de los seis meses del aplazamiento especial solicitado, ni tampoco el impacto que el nuevo plazo de declaración pudiera tener en el cómputo de los intereses de demora que origine el aplazamiento especial solicitado.

3- Delaración pendiente de presentar y solicitud de aplazamiento especial a seis meses: podrá presentar la declaración y solicitar el aplazamiento especial dentro del plazo ampliado. Como en el caso anterior, lo no queda resuelto por la norma, es la incidencia que pudiera tener el nuevo plazo de declaración e ingreso que establece el RDL 14/2020 en el cómputo de los seis meses del aplazamiento especial que se solicite, ni tampoco el impacto que el nuevo plazo de declaración pudiera tener en el cómputo de los intereses de demora que origine este aplazamiento especial.

Sería deseable, en aras de la equidad,  que la solución que se adopte a este respecto sea la misma para quienes han solicitado el aplazamiento especial antes de la entrada en vigor de este RDL14/2020 y quienes soliciten el aplazamiento especial después de la entrada en vigor de éste.

4- Declaración pendiente de presentar con domiciliación del pago: debe presentarse antes del próximo 15 de mayo y el cargo en cuenta tendrá lugar el 20 de mayo.

Enlace a BOE